Artículo1.- Con la denominación "Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural" —a partir de ahora, RECAMDER-, se constituye una federación sin ánimo de lucro, con personalidad propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con la legalidad vigente, art. 22 Constitución y Ley1/2002 de 22 de Marzo de Asociaciones.
El régimen de la entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Junta Directiva, dentro del ámbito de su respectiva competencia.
Articulo 2.- El ámbito de actuación de la Federación se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Articulo 3.- El domicilio social de la Federación se establece en la Avda. Campo de Criptana n° 2, 13619 Arenales de San Gregorio (Ciudad Real), sin prejuicio del establecimiento de delegaciones locales o provinciales en otros lugares de Castilla-La Mancha. El traslado de domicilio —acordado por la Junta Directiva y dentro de su ámbito territorial de actuación- no supondrá alteración de los presentes Estatutos.
Articulo 4.- La Federación tiene como fin fundamental el desarrollo del medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, mediante la coordinación de los distintos agentes e instituciones intervinientes y la promoción y potenciación de medidas encaminadas a favorecer ese desarrollo organizando cuantas actividades se estimen pertinentes, con el único límite de la legalidad vigente.
Sus actividades serán: la representación de sus intereses propios y de sus asociados frente a las entidades públicas o privadas competentes en la materia de desarrollo rural en Castilla La Mancha; la organización de eventos, jornadas y seminarios de carácter divulgativo, formativo en materia de desarrollo rural; prestar a sus asociados cuanta ayuda y apoyo puedan necesitar en el cumplimiento de sus fines; facilitar entre sus asociados la posibilidad de colaborar y desarrollar acciones de desarrollo comunes; cualquier otra actividad que este directa o indirectamente relacionada con el desarrollo de las zonas rurales de Castilla La Mancha.
Especialmente atendiendo a las peculiaridades de la CCAA, se prestará especial atención a los sectores de edad (jóvenes, mujeres, discapacitados, parados de larga duración, mayores de 45 años, etc) así como a cualquier otro sector con dificultades de integración o riesgo de exclusión.
A su vez la Federación entre sus fines sociales establece como ejes prioritarios de su actividad, la difusión de actuaciones de naturaleza medioambiental, de valorización del patrimonio arquitectónico y cultural, la promoción de productos locales, así como todos aquellos aspectos que supongan un valor añadido importante a la construcción de un espacio rural vivo en la CCAA de Castilla La Mancha.
Artículo 5.- Serán socios todas aquellas personas jurídicas Grupos de Acción Local que así lo soliciten expresamente, y previa aceptación por parte de los interesados de los fines de la Federación establecidos en los Estatutos.
La solicitud de ingreso como socio de la Asociación, deberá ir acompañada del acuerdo de la Junta Directiva u Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local donde se recoja la decisión de dicho Grupo de formar parte como socio de la Asociación.
Dicha solicitud será tratada en la primera reunión que celebre cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Federación, bien sea la Junta Directiva o la Asamblea General, donde tras verificar la solicitud, se acordará el ingreso o no del Grupo en la Asociación.
Todos los socios deberán remitir a esta Federación el acuerdo de su Junta Directiva en el que se nombra representante de la Asociación ante RECAMDER, siendo imprescindible que dicha representación recaiga o bien en un miembro de la Junta Directiva o bien en la persona responsable del equipo directivo de la Asociación.
Artículo 6.- Son causas forzadas de pérdida de la condición de socio:
a) la disolución social, en el caso de las personas jurídicas.
Artículo 7.- Son causas potestativas de pérdida de la condición de socio:
- La voluntad de los socios de dejar de serlo, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- El acuerdo de la Junta Directiva, en cado de incumplimiento por parte del socio de las obligaciones fijadas estatutariamente.
Artículo 8.- Son derechos de los socios, los siguientes:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para los puestos de la Junta Directiva.
- Ejercer el poder representativo que se les otorgare, en su caso.
- Recibir cuanta información solicitaren sobre la administración y gestión de la Federación.
- Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollan en el seno de la Federación de conformidad con los fines de la misma, además de las específicas en que puedan de modo más expreso integrarse.
- Cuantos otros derechos les reconocieren las normas y reglamentos.
Artículo 9.- Son deberes de los socios, los siguientes:
- Cumplir las obligaciones fijadas estatutariamente y las disposiciones que pudieren establecerse reglamentariamente.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
- Satisfacer las cuotas de socio que fueren establecidas.
- Colaborar activamente para el correcto funcionamiento de la Federación y la obtención de sus fines.
1.- De la Asamblea General
Artículo 10.- La Asamblea General, constituida por todos los socios, es el Órgano supremo de expresión de la voluntad de la Federación, siendo soberana en todo cuanto concierna a esta.
Artículo 11.- Los Acuerdos de la Asamblea General serán validos siempre que se hubieran adoptado conforme a la legalidad vigente y a las normas estatutarias aquí reflejadas, siendo sus acuerdos obligatorios para todos los socios, presentes o ausentes.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las facultades que pudiere delegar la Asamblea General, son exclusivas de ella:
- La modificación de Estatutos
- El control de la administración y gestión de la Junta Directiva.
- La aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos y de la memoria anual de actividades de la Federación.
- La elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva.
- El establecimiento de las líneas generales de actuación de la Federación para cumplir los fines estatutariamente fijados.
- La determinación de las cuotas a satisfacer por los socios.
- La disolución y liquidación de la Federación.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, en el primer trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite por escrito al menos una quinta parte de los Asociados o cuando lo estime necesario la Junta Directiva.
Artículo 14.- La convocatoria de la Asamblea General la realizara el Presidente de la Federación, al menos con quince días de antelación, mediante notificación escrita dirigida a cada socio, en la cual se hará constar el orden del día de la reunión y la fecha, lugar y hora en que esta tenga lugar, en primera y segunda convocatoria. En caso de no indicarse la hora de la segunda convocatoria, se entenderá que esta tendrá lugar treinta minutos después de la primera y en el mismo lugar.
Artículo 15.- Se entenderá que hay quórum y que la Asamblea General ha sido constituida válidamente cuando, en primera convocatoria, concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, se considerará que hay quórum sea cual fuere el número de socios asistentes con derecho a voto.
Solo cabrá la delegación del voto en otro socio debidamente acreditado ante la Federación.
Un socio no podrá ostentar la representación de más de dos socios, además de la suya.
Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados. Únicamente será necesaria una mayoría cualificada con carácter extraordinario, para modificar los Estatutos, separar miembros y nombrar la Junta Directiva, disolver la Federación, siendo precisas en todos estos casos las dos terceras partes de los votos presentes o representados para que sean válidos los acuerdos.
2.- De la Junta Directiva
Artículo 17.- La Junta Directiva representa a la Federación dirigiendo sus actividades y llevando a cabo su gestión y administración.
Artículo 18.- La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de 11 representantes de los grupos asociados, de entre los que se elegirá: un Presidente, que a su vez lo será de la Federación; un Secretario; un Tesorero y ocho vocales. De entre los miembros vocales, podrán nombrarse Vicepresidentes al objeto de asumir delegaciones del Presidente o sustituir a éste en caso de ausencia. En su defecto, la sustitución la llevará a cabo el vocal de mayor edad.
En este sentido, la Junta Directiva estará conformada por al menos 2 representantes de cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
Artículo 19.- La elección de miembro de la Junta Directiva recae con carácter personal en el representante de la Asociación socia, por lo que en caso de dejar de ostentar la representación de su asociación, deberá procederse a la nueva elección de dicho cargo.
En este sentido, las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación y aceptación de un miembro de la misma provincia de la que se produzca la vacante, hasta la celebración de la próxima Asamblea General donde se elegirá a los nuevos miembros.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiéndose ser reelegidos al finalizar su mandato.
El nombramiento o renovación de la nueva Junta Directiva, se realizará dentro del plazo de los DOS MESES siguientes a la finalización del plazo de 4 años.
Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, cuando así lo solicite el Presidente o al menos tres de sus miembros.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente, indicándose el lugar y hora, así como el Orden del día, siendo convocada con 72 horas de antelación a su celebración. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, con derecho a voto.
Para los miembros de la Junta directiva, tres faltas de asistencias consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma podrán ser causa de dimisión.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación asumirán las responsabilidades que se deriven de sus cargos con arreglo a lo establecido en la ley. Si algún miembro de la Junta Directiva se opusiera a los acuerdos adoptados y así constara fehacientemente en acta se dejará de tener responsabilidad de cualquier tipo por los acuerdos adoptados.
Los miembros de los órganos de gobierno y representación responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y a los asociados. Si la responsabilidad no se puede imputar a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno o representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se ha hecho anteriormente referencia, a menos que puedan acreditar que nos han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.
La responsabilidad penal se ajustará a lo establecido en las leyes penales.
Los miembros de la Federación no responden personal de las deudas de la misma.
Artículo 21.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Un miembro de Junta Directiva no podrá ostentar la representación de más de dos socios, además de la suya.
De todas las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantarán y extenderán por el Secretario actas de las mismas.
Articulo 22.- La Junta Directiva detentara las siguientes facultades:
- Dirigir la gestión y la administración de la Federación con el único límite de la legalidad vigente, el presente Estatuto y los posibles reglamentos que lo desarrollen y las decisiones válidamente acordadas en la Asamblea General.
- Representar a la Federación en sus relaciones con terceros y en sus comparecencias ante instituciones públicas, en solicitud de ayudas o subvenciones, entidades financieras, abriendo cuentas corrientes y disponiendo de los fondos de las mismas y los órganos judiciales, ante los que estará facultada para ejercer las acciones legales oportunas y, en su caso, los recursos que fueran pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas a satisfacer por los socios.
- Convocar a los socios para asistir a la Asamblea General.
- Llevar a cabo y exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General.
- Presentar a la Asamblea General para su aprobación el balance y estado de cuentas de cada ejercicio y elaborar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Confeccionar y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de actividades:
- Inspeccionar la contabilidad de la Federaci6n.
- Resolver sobre los casos no contemplados en este Estatuto dando cuenta de sus actuaciones en tal sentido en la primera Asamblea General que se celebre.
- Acordar la integración de la Federación en otra entidad o fusionarla con otra Federación.
- Ejercer cualquier función que en ella delegue la Asamblea General y que no esté específicamente atribuida a esta.
Artículo 23.- La Junta Directiva podrá, a su vez, delegar funciones en uno o más delegados mediante poder general o poderes especiales que expresen las facultades concretas de aquellos.
Artículo 24.- El Presidente ostentará las funciones de representación y dirección de la Federación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, correspondiéndole la Presidencia y Dirección de los debates de ambas, en los cuales decidirá en caso de empate con voto de calidad. Asimismo, corresponde al Presidente convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dar el visto bueno a los actos del Secretario y todas aquellas competencias propias del cargo y las que, por delegación de la Asamblea General o la Junta Directiva le fueren atribuidas. Expresamente el Presidente ordenara los pagos por cuenta de fondos de parte de la Federación, previo acuerdo de gasto correspondiente. Así mismo, velar por los fines de la Federación y su cumplimiento.
Artículo 25.- El Secretario extenderá las actas de las reuniones dando fe de las mismas y expedirá las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente a que alude el artículo anterior.
Artículo 26.- El Tesorero ejercerá el control de los recursos de la Federación y presentara los presupuestos anuales y balances que hayan de ser sometidos a la Asamblea General.
Artículo 27.- Los recursos económicos de la Federación que no cuenta con patrimonio fundacional, se dedicarán a la financiación de sus actividades y procederán:
- De las cuotas de los socios.
- De las posibles subvenciones o ayudas que le fueran concedidas.
- De las donaciones, herencias o legados de que fueren sujetos pasivos.
- De las rentas y frutos de su patrimonio.
- De los créditos, préstamos y demás figuras afines que faciliten la realización de actividades del fin de la Federación.
- De los ingresos derivados de las actividades que lícitamente y sin discordancia con los fines estatutarios pudiere llevar a cabo.
Artículo 28.- La Federación llevará un Libro registro de los miembros de la misma, otro de las actas y reunión de sus órganos de gobierno y representación, otro en el que se recoja un inventario de sus bienes y cualesquiera otros que vengan establecidos por la ley o sean necesarios para el desenvolvimiento administrativo normal de su actividad.
Artículo 29.- A efectos contables la Federación se regirá por las disposiciones establecidas en el R.D. 776/1.998 de 30 de Abril de Adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos. El ejercicio social se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 30.- Todos los miembros de la Federación tienen derecho a acceder a toda la información recogida en los libros a que se hace referencia en los artículos anteriores a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la ley orgánica 15/1.999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 31.- La Federación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para tal fin, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. Acordada la disolución, la Asamblea General designara dos socios liquidadores que, junto al Presidente y el Tesorero, procederán a la liquidación, fijando, que en su caso, el haber resultante que se donará a una o más entidades constituidas con fines similares a los de la Federación liquidadas.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Arenales de San Gregorio a 18 de noviembre de 2015